La palabra claustro viene del latín claudere, con el significado de "cerrar".
es el órgano propio de participación del sector docente del centro educativo en el gobierno del mismo, teniendo como misión la de planificar, coordinar, informar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los aspectos docentes del centro. El Claustro de Profesores estará presidido por el Director del centro e integrado por la totalidad de profesores que presten servicios en el mismo.
El Claustro de Profesores se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Al comienzo y al final del curso será preceptiva la reunión del Claustro de Profesores. La asistencia a las reuniones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros.
Entre las competencias del Claustro de Profesores se encuentran las siguientes: formulación de propuestas al equipo directivo en relación con los proyectos educativo y curricular del centro y la programación general anual; aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes de la programación general del centro; promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación pedagógica y formación del personal; elección de representantes en el Consejo Escolar del centro; el conocimiento de las candidaturas y programas a Director; la coordinación de las funciones de orientación , tutoría, evaluación y recuperación de alumnado y, por último, el análisis y la valoración de los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
El Claustro de Profesores tendrá también competencias para aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, los criterios para la elaboración del horario de los profesores y para analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.
Entre las competencias del Claustro de Profesores, se encuentra también la de evaluar periódicamente el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del centro, colaborando con la
Inspección Educativa en los planes de evaluación que la misma lleve a cabo.
La normativa reguladora del Claustro de Profesores no se vio modificada durante el curso 1.998/99, por lo que continuó vigente la regulación contenida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, así como los Reglamentos Orgánicos de los centros docentes, aprobados por los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996.
miércoles, 11 de marzo de 2009
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