miércoles, 11 de marzo de 2009

INSPECTOR DE EDUCACION



La Inspección de Educación en España está regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Esta Ley atribuye a los poderes públicos la competencia y la responsabilidad de inspeccionar el sistema educativo, por lo que corresponde a las administraciones públicas, en su ámbito territorial y competencial, ordenar, regular y ejercer la inspección educativa.




La Inspección de Educación actúa sobre el conjunto del sistema educativo, con el fin de velar por el cumplimiento de las leyes, garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje y contribuir a la mejora del sistema educativo, la calidad y equidad educativa.




Funciones



  • Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
  • Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
    Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

  • Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
  • Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

  • Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.




Atribuciones de los inspectores





- Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.

- Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.

- Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.













1 comentario:

María Dolores Díaz Noguera dijo...

Muy bien. La entrada es correcta. Lo vemos en clase.