miércoles, 11 de marzo de 2009

INSPECTOR DE EDUCACION



La Inspección de Educación en España está regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Esta Ley atribuye a los poderes públicos la competencia y la responsabilidad de inspeccionar el sistema educativo, por lo que corresponde a las administraciones públicas, en su ámbito territorial y competencial, ordenar, regular y ejercer la inspección educativa.




La Inspección de Educación actúa sobre el conjunto del sistema educativo, con el fin de velar por el cumplimiento de las leyes, garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje y contribuir a la mejora del sistema educativo, la calidad y equidad educativa.




Funciones



  • Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
  • Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
    Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

  • Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
  • Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

  • Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.




Atribuciones de los inspectores





- Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.

- Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.

- Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.













¿QUÉ ES UN CLAUSTRO?

La palabra claustro viene del latín claudere, con el significado de "cerrar".

es el órgano propio de participación del sector docente del centro educativo en el gobierno del mismo, teniendo como misión la de planificar, coordinar, informar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los aspectos docentes del centro. El Claustro de Profesores estará presidido por el Director del centro e integrado por la totalidad de profesores que presten servicios en el mismo.

El Claustro de Profesores se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Al comienzo y al final del curso será preceptiva la reunión del Claustro de Profesores. La asistencia a las reuniones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros.

Entre las competencias del Claustro de Profesores se encuentran las siguientes: formulación de propuestas al equipo directivo en relación con los proyectos educativo y curricular del centro y la programación general anual; aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes de la programación general del centro; promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación pedagógica y formación del personal; elección de representantes en el Consejo Escolar del centro; el conocimiento de las candidaturas y programas a Director; la coordinación de las funciones de orientación , tutoría, evaluación y recuperación de alumnado y, por último, el análisis y la valoración de los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.

El Claustro de Profesores tendrá también competencias para aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, los criterios para la elaboración del horario de los profesores y para analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.
Entre las competencias del Claustro de Profesores, se encuentra también la de evaluar periódicamente el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del centro, colaborando con la
Inspección Educativa en los planes de evaluación que la misma lleve a cabo.

La normativa reguladora del Claustro de Profesores no se vio modificada durante el curso 1.998/99, por lo que continuó vigente la regulación contenida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, así como los Reglamentos Orgánicos de los centros docentes, aprobados por los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996.

jueves, 5 de marzo de 2009

ANTES 1 DRAMATIZACION

A diferencia del uso que el movimiento “teatro” en la educación hace de las técnicas del teatro para conseguir diversos objetivos educativos, siendo la representación el medio para alcanzarlos, en la dramatización, con su sentido original de “hacer”, lo importante no son las representaciones (el producto final) sino el proceso en el cual y a través del cual el individuo, en compañía de otros participantes, experimenta problemas y descubre soluciones mediante la acción.


Aunque el drama educativo utiliza muchas técnicas del teatro, especialmente las relacionadas con la preparación de actores, tomadas de Stanislavski (1936) y Grotowski (1968), la experiencia dramática del individuo es introspectiva , está dirigida a lo interno, a la exploración en nuestro mundo interior de las posibilidades humanas ante los desafíos de la vida. Por el contrario, la representación y comunicación con el público, lo externo, es lo que prima en el teatro educativo. En el teatro interviene en gran parte en la comunicación entre los actores y el público; la dramatización interviene en gran parte en la experiencia de los participantes, con independencia de cualquier función de comunicación con un público.


Para Richard Courtney (1968) la introducción de la dramatización en el terreno educativo es una innovación relativamente reciente cuyos orígenes se encuentran no sólo en la filosofía de Platón, Aristoteles, Rabelais y Rousseau, en la antropología, la psicología social y el psicoanálisis sino también, aunque parcialmente, en las teorías conductistas sobre la imitación, la psicolingüística y la psicología del desarrollo de Piaget. En este contexto, el auto considera la actividad dramática el centro de la educación creativa moderna.


El inicio de la distinción formal entre dramatización y teatro en el ámbito de la educación se producirá en Norte América cuando Winifed Ward, profesora de la Universidad de Northwestern en Evanston, acuño en 1930 el término “Dramática Creativa” para diferenciar las actividades lúdicas y educativas realizadas en las escuelas mediante la dramatización de las actividades estéticas del teatro.

A este lado del Atlántico, en Gran Bretaña, las autoridades educativas también mostraron interés por facilitar la preparación de los profesores en el uso de las actividades dramáticas, a las que se les reconocía un gran valor pedagógico. A partir de entonces comienza a aparecer libros de texto dirigidos a la formación de los maestros en el uso del drama educativo.

El enorme interés que lo “creativo” empieza a tomar en la práctica educativa, hace de la dramatización una de las materias sobre las que versarían muchas publicaciones, tanto en ele terreno teórico como práctico. De entre los teóricos que Gran Bretaña ha aportado en los últimos cuarenta años, podemos nombrar Peter Slade (1954), Brian Way (1967). Dorothy Heathcote (1967) y Gavin Bolton (1979) En otros países europeos, como Francia, se puede nombrar a Chancerel y también de forma similar a la aparición en Gran Bretaña del movimiento Theatre in Education, en Francia, promovido por directores importantes como Jean Louis Barrault, surge el grupo La educación por el Juego Dramático que a partir de los años cuarenta empieza a influir enormemente en el empleo de la dramatización en la escuela.

El uso de actividades dramáticas empieza a ser tónica general en numerosas instituciones educativas europeas y norteamericanas de los años treinta. Una de las razones de esta creciente influencia la encontramos en el empuje de los Centros de Formación del profesorado, que en esa misma época empezaban a tomar entidad propia e influirían sobre la pedagogía moderna, que fomentaba todo tipo de actividades imaginativas y creativas aplicadas a cualquier materia de la programación escolar. No obstante, para que la dramatización ocupe un lugar prominente en la educación, deberán pasar casi dos décadas.

Con la publicación en 1954, de la obra clásica Child Drama, Peter Slade consigue influir enormemente en el uso de la dramatización en el terreno educativo.Dorothy Heathcote, ha sido una de las personalidades más influyentes en el campo de la dramatización. Maestra de muchas generaciones de profesores, ha trabajado en la formación del profesorado británico y americano. Su búsqueda de la excelencia en la enseñanza la lleva a considerar en profundidades las funciones que el profesor debe cumplir para conseguir los fines educativos de la dramatización. Su teacher-in-role, haría cambiar el concepto tradicional del profesor que observa la experiencia por el que comparte la misma.

El profesor es un participante más que vive la experiencia desde dentro del proceso creativo, no estando exento de los riesgos que esto conlleva. Existe un requisito necesario para esta profesora que es que los participantes reflexionen desde dentro de un dilema en vez de hablar sobre ese mismo dilema.Para esta autora, las actividades dramáticas están directamente relacionadas con la resolución de problemas. Los alumnos o los participantes en la dramatización por medio de la discusión e interacción con el resto de los componentes del grupo, deben solventar las situaciones que se les plantean. En esa Búsqueda, se produce la negociación, el replanteamiento de opiniones, el debate de actitudes y en consecuencia, la reformulación de la visión de la situación en particular. En este proceso de contender y cuestionar de los participantes es donde reside el genuino valor y enorme potencial pedagógico de la dramatización.

PLAN DE CENTRO Y ROF

PLAN ANUAL DE CENTRO

El Plan Anual de Centro se elabora cada curso escolar y recoge:
- Objetivos generales del Centro para el curso escolar.
- Horario general del Centro.
- Programación de actividades docentes.
- Programación de actividades complementarias y extraescolares.
- Programación de actividades de orientación y acción tutorial.
- Programación de actividades de formación del profesorado.
- Plan de reuniones de los órganos colegiados.
- Plan de Autoprotección.
- Procedimientos para realizar el seguimiento del plan anual de Centro.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

- DEFINICIÓN Y FUNDAMENTACIÓN:

1. El Decreto 201/97, de 3 de septiembre, donde se establece el Reglamento Orgánico de Colegios de Educación y Primaria, así como la Orden de 9 de septiembre del 97 que regula aspectos de Organización y funcionamiento de los colegios de Primaria establecen la obligatoriedad y mecanismos para que cada centro elabore y apruebe su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento como el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y organización del Proyecto Curricular de Centro dentro del marco legal vigente y respeto a la autonomía de cada centro.

2. Intentamos que este ROF establezca mecanismos claros y sencillos para dar respuesta a las exigencias del funcionamiento del centro así como medidas precisas que faciliten las relaciones entre todos los componentes de la Comunidad Escolar.
3. Proponemos un modelo de gestión, de participación y control democráticos en la vida del centro, de manera que todos los sectores comprometidos contribuyan con sus aportaciones a conseguir el objetivo básico del centro, que no es otro que la Educación: Una Educación de respeto, tolerancia y libertad.
La Comunidad Educativa de un centro la forman distintos sectores; cada uno con funciones diferentes, pero todos ellos con una labor importante para el buen funcionamiento de éste.

- PROFESORADO:

a. Es el colectivo encargado de la organización pedagógica y didáctica del Centro. Se distribuye en los distintos ciclos de enseñanza que se imparte en este colegio: Infantil, Primaria y Educación Especial.Todos ellos componen el Claustro de Profesores y participan en la gestión y organización del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar que actúan como portavoces del colectivo al que representan.Forman a su vez, los distintos equipos correspondientes a los Ciclos Educativos en los que imparte enseñanza. Cada Equipo de Ciclo tendrá un coordinador/a que además de otras funciones lo representará en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

- DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO:

El profesorado (funcionario o interino) tiene los derechos y deberes que establecen y desarrollan las Leyes, Decretos, Órdenes, Resoluciones y demás disposiciones legales vigentes. Así mismo el profesorado viene obligado al cumplimiento de cuantos acuerdos tomen, en el ámbito de sus competencias, el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores, el E.T.C.P., los equipos docentes y el Equipo Directivo.No obstante, por su incidencia en la actividad diaria del centro y por su relación con los Derechos y Deberes propios de otros estamentos de la Comunidad Educativa, hacemos destacar de entre los derechos y deberes que asisten al profesorado, los siguientes:Formar parte del Claustro y asistir a las reuniones del mismo.
Participar activamente en la organización del centro a través de los órganos correspondientes. Participar en las actividades que se establezcan en el Plan Anual.
Aquellas actividades extraescolares y/o que se desarrollen en horario no lectivo serán voluntarias para el profesorado.
Participar con los demás componentes de su ciclo en las planificaciones que correspondan (Plan de Centro, Proyecto Curricular, etc...)
Hacer sus programaciones de aula (en las distintas áreas que imparta.)
Participar en actividades de Perfeccionamiento y Reciclaje con el fin de estar actualizado en todo momento.
Convocar entrevistas con los padres/madres de alumnos/as dentro del horario previsto para ello.
Controlar la asistencia de sus alumnos a clase y seguir la rutina de control de absentismo establecida en este ROF.
Controlar el acceso de sus alumnos a cualquier dependencia del centro a fin de evitar responsabilidades.
Velar porque en todo momento las dependencias usadas por el grupo de alumnos/as a su cargo queden en estado de orden y aseo, no permitiendo la estancia de alumnos/as en aulas o departamentos exentos de vigilancia.
Cooperar en la Educación de todos los alumnos/as aunque no estén bajo su tutoría.
Asistir puntualmente a sus clases y justificar las ausencias ante la jefatura de estudios.

http://www.juntadeandalucia.es/averroes/colegioandalucia/rof.html

miércoles, 4 de marzo de 2009

FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR



FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR



a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en
relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
b) Elegir al Director del centro.
c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, en los términos establecidos en el artículo 19.3.c).
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
e) Aprobar el reglamento de régimen interior.
f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el
centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.
h) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
i) Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
k) Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un
informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.
m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.
n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del centro.
o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.